martes, 11 de enero de 2011


LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:

DECISIONES PENDIENTES













Por: Julio César Garazatua Vela. Crnel.PNP(r)


Una de las tantas normas vigentes en la vida pública nacional y que merece atención especial porque colisiona con la Constitución Política y leyes afines, es la ley Nro. 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en razón que su contenido no se adecúa al marco legal sobre el tema y en la práctica tiende a convertirse en un factor más de la inseguridad pública, en lugar de solucionar dicho problema.La Ley Nro. 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se promulga en Enero del 2003. En su Capítulo I, artículo segundo–Seguridad Ciudadana, dice lo siguiente: se entiende por seguridad ciudadana para efectos de esta ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. En su artículo tercero- Creación y finalidad del Sistema, expresa:Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado, y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”. Pero en su Capítulo cuarto, encarga a los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, presididos por los Presidentes Regionales y Alcaldes, la responsabilidad de formular planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en sus jurisdicciones.

Al parecer, esta contradicción se genera porque hemos acuñado el término de “Seguridad Ciudadana”, para referirnos a todo lo que concierne a la violencia generalizada y a la lucha contra el delito en sus diversas formas y modalidades. Sin haberse verificado previamente que estos aspectos, están contenidos en el ámbito del “Orden Interno”, término jurídico claramente expresado en nuestra Constitución Política, y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.



Al parecer, esta contradicción se genera porque hemos acuñado el término de “Seguridad Ciudadana”, para referirnos a todo lo que concierne a la violencia generalizada y a la lucha contra el delito en sus diversas formas y modalidades. Sin haberse verificado previamente que estos aspectos, están contenidos en el ámbito del “Orden Interno”, término jurídico claramente expresado en nuestra Constitución Política, y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
La  doctrina del Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), sostiene  que  Orden Interno es  la “situación de tranquilidad y paz social dentro del territorio nacional, regulada por el derecho y el poder político, en el cual  las autoridades ejercen sus funciones y atribuciones, y los ciudadanos sus derechos y libertades, garantizando la existencia, estabilidad y soberanía del Estado, así como la convivencia pacífica, facilitando el logro del fin supremo del Estado y de la sociedad”. En tal sentido, el Orden Interno es un concepto de naturaleza político-social que se supone  existe, cuando se da una situación de normalidad en el desarrollo de la vida nacional, dentro de la vigencia de un Estado de Derecho. Constitucionalmente quien tiene la responsabilidad política de velar por el Orden Interno es el Presidente de la Republica (Art.118-Inc.4, de la Constitución Política del Perú), y  se ejerce mediante el mandato contenido en el Art.166 de nuestra carta magna, que expresa: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Si bien es cierto ,que la Constitución Política expresa  que la Policía Nacional es la encargada de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; también es cierto, que otras instituciones y sectores públicos pueden y deben participar en esta tarea; de acuerdo a los lineamientos que establece la constitución y  leyes vigentes , como es el caso del Art.137 de la CPP, que especifica los Regímenes de Excepción, que en su Inc.1, dice “que en Estados de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno, si así lo dispone el Presidente de la Republica”; ó como el artículo 195 de la misma Constitución que expresa:” La Ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana”.
Para  ejercer adecuada y  efectivamente este mandato, el Sector Interior como responsable político del Orden Interno, debe  proponer al Presidente de la Republica, la Política de Estado y el  Sistema Nacional de Orden Interno, para garantizar la estabilidad del Estado, del sistema democrático, y de la tranquilidad pública dentro del territorio nacional. Este sistema, debe contener el marco jurídico que oriente la participación de los sectores e instituciones participantes,  así como la misión y funciones de las entidades para el logro de los objetivos propuestos. 
Considerando las razones expuestas, es conveniente que la ley del sistema nacional  de seguridad ciudadana sea  derogada, y reemplazada  por  el Sistema Nacional  de Orden Interno, para restablecer el ordenamiento jurídico vigente sobre este tema;  y además, posibilitar que la policía Nacional asuma plenamente la función institucional que le compete a nivel nacional, que es el control del orden y la seguridad pública, para la cual  ha sido creada.
Persistir en la vigencia de esta ley que genera controversias y escasos resultados operativos, es poco serio; es vivir de espaldas al Estado de Derecho que tanto reclamamos pero no respetamos; es politizar la lucha contra la criminalidad, entregando a los Presidentes Regionales y Alcaldes injerencia en la conducción de este tipo de tareas técnicas profesionales, que legalmente es responsabilidad de la policía nacional; más aun, desnaturaliza el marco jurídico vigente sobre este tema, y otorga ventajas a la delincuencia organizada que cada vez perfecciona sus modalidades criminales.
Los alcaldes  y presidentes regionales pueden y deben participar en el orden interno y el orden público, pero en tareas de prevención, organizando un sistema de participación y cooperación vecinal, formalizando los comités Urbanos y Rurales, para implementar una red de informaciones que ayuden a las comisarías a optimizar la lucha contra el delito común, que mas aflige a la población en los distritos o provincias.
Esta sugerencia no margina ni subordina la participación de los municipios en la seguridad y orden público, al contrario adecua sus funciones y responsabilidades sobre esta actividad, al mandato expresado en sus leyes orgánicas, sin descuidar sus tareas prioritarias para la cual fueron elegidos.
Es bueno recordar, que el Perú es un Estado unitario, descentralizado, no federal, donde las instituciones públicas pueden y deben coordinar estrategias y/o acciones,  para resolver los problemas que más afectan al país; pero cada una de estas instituciones  tienen una responsabilidad específica legalmente establecida, y la ética pública dice, que no se puede invadir espacios jurídicos ajenos, menos  duplicar funciones, porque los resultados se traducen en burocracia, desorden e inoperancia.

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