Por: Julio Garazatúa Vela (*)
El “uso de la fuerza” es una atribución que por ley ha
sido conferida a la Policía Nacional, atribución que se ejercita cuando las
exigencias de su función así lo ameriten. Sin embargo, la práctica policial muestra
un divorcio entre el uso policial de la fuerza y los derechos humanos, lo que
propicia cuestionamientos a los procedimientos de intervención policial y
denuncias al personal ante los órganos de justicia por los excesos que se
cometen en este tema. Al parecer, esta problemática contiene un trasfondo
político que es necesario exponer, para comprender las causas que la motivan.
Amadeu Recasens i Brunet, Director General de
Modernización de la Administración Pública de la Generalitat de Cataluña y profesor de las
universidades de Barcelona, Oporto, Paris y Bolonia dice, que el término “fuerza”
tiene varias acepciones, por tal motivo no debemos confundirlas.
“…la Policía Nacional
como institución del estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el
orden y la seguridad pública, es depositaria de la “fuerza pública” y como tal
debe estar vinculada indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia
de las policías modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los
estados modernos”.
La primera acepción considera que la fuerza es un
instrumento de acción; si la fuerza se
considera un instrumento, entonces es mensurable. Medir el uso de la fuerza le
corresponde al personal que se encuentra en el lugar de los hechos, donde se
tiene que resolver el problema, de acuerdo a la experiencia y conocimientos
sobre el tema. En una situación de esta naturaleza, está la capacidad
discrecional del personal interviniente,
pero esa discreción siempre debe estar enmarcada dentro del orden jurídico
vigente.
Pero también existe otra acepción de fuerza, en muchos
países se habla de fuerza cuando se trata de identificar aquellos instrumentos
de capacidad coercitiva que tiene el Estado. Este es un nuevo concepto, no se
trata de una acción de fuerza en sí misma, sino de la capacidad coercitiva que
dispone el Estado,y que la ejerce a través de determinadas instituciones como
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Allí tenemos las dos formas
esenciales de fuerza, como instrumento de acción y como capacidad coercitiva
del estado. De las dos, la que más preocupa a la sociedad es la fuerza como
instrumento de acción; sin embargo, la que más debe preocuparnos es la fuerza
como instrumento de dominio del Estado.
Max Weber, cuando habla de la fuerza como dominio del
Estado, habla del "HERRCHAFT", que contiene la palabra "HERR’" que en alemán
significa "señor" o "Señorío"; no se refiere a la fuerza bruta, sino al
señorío de la fuerza, a la capacidad de
dominio. En ese sentido, el Estado no tiene el monopolio de la fuerza bruta, lo
que tiene es el monopolio del dominio de la fuerza. Entonces, el Estado será
más o menos legítimo según use ese dominio en beneficio propio o en beneficio
de la sociedad a la que sirve.
Además, Amadeus Recasens sostiene que la relación
entre fuerza pública y derechos humanos
nace con la Revolución Francesa de 1789, relación que está contenida claramente
en la ‘’ Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano’’, cuando en su
Art. 12 declara: ‘’La garantía de los
derechos del hombre y del ciudadano hace necesaria una fuerza pública; esta fuerza se instituye pues en beneficio de
todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes les es confiada’’.
Esta fuerza pública es confiada a las
instituciones del Estado, pero no para beneficio de este, sino para’’ todos’’, término
que la declaración de los derechos
humanos llama el ‘’pueblo’’, y que luego las diversas constituciones del mundo
lo traducen como ‘’pueblo soberano’’.
Esta relación se afianza aun más, cuando en el Art. 13
de dicho documento, dice: "Para mantenimiento de la fuerza pública, y los
gastos de administración resulta indispensable una contribución común (o sea
impuestos), esta debe repartirse equitativamente ente los ciudadanos
proporcionalmente a su capacidad". Esta idea redistributiva del fenómeno
impositivo que se aplica específicamente al mantenimiento de la fuerza pública,
actualmente está contenida en nuestra constitución, en el Art. 170 que expresa: "La ley asigna los fondos destinados a
satisfacer los requerimientos logísticos de las fuerzas armadas y policía nacional.
Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo
el control de la autoridad señalada por la ley".
Ahora bien, la policía nacional como institución del
estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad
pública, es depositaria de la “fuerza pública”, y como tal debe estar vinculada
indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia de las policías
modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los estados modernos. Ignorar
los derechos humanos en el desempeño de la función policial es renunciar a su
identidad, a su razón de ser; más claro, policía que desconoce los derechos humanos
está olvidando su origen y su nacimiento. Pero también, los gobiernos y las
sociedades que descuidan a sus instituciones policiales merman su capacidad de
defensa y protección, porque ignoran a quienes deben considerarlos funcionarios
de vital importancia para la existencia de la sociedad que los ha creado
justamente para proteger sus derechos y libertades.
Sin embargo, en los más de doscientos años que tiene
la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, ha existido en mayor
o menor medida un divorcio entre derechos humanos y policía, entre ciudadanos y
policía, y entre ciudadanos y estado. Al parecer este divorcio se genera por un
problema político de fondo: que es la ambigüedad entre, si estamos viviendo el "Contrato Social" de Rousseau, ó el "Leviatan" de Hobbes. Lo que impera, no
es la buena fe de "juntos viviremos mejor"; sino, la idea generalizada de que
la sociedad se somete al Estado. Esta es una contradicción del liberalismo, vivimos
en un mundo Roussionano, aplicando las reglas de un mundo Hobbesiano.
Históricamente los estados
modernos, han perdido la noción de servicio a la sociedad y vienen actuando en
forma autónoma y alejada de ella, manejando los aparatos del poder a su favor y
muchas veces contra el pueblo. En tal sentido, la policía como institución del
estado es usada frecuentemente en el rol de prepotencia estatal frente a la
población; lo que genera contradicción en su accionar funcional; por un lado, proteger
los derechos humanos en su condición de benefactor de los mismos; y por otro
lado, actuar como instrumento de control social del Estado.
Esta contradicción debe ser
corregida en nuestra democracia actual y ser enmendadas por los gobiernos de
turno, considerando el espíritu de la declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano y la vocación de servicio al pueblo a que están obligados el
estado y sus instituciones por mandato constitucional.
(*) Coronel PNP (r)
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