LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:
DECISIONES PENDIENTES
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Por: Julio César Garazatua Vela. Crnel.PNP(r)
Una de las tantas normas vigentes en la vida pública nacional y que merece atención especial porque colisiona con la Constitución Política y leyes afines, es la ley Nro. 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en razón que su contenido no se adecúa al marco legal sobre el tema y en la práctica tiende a convertirse en un factor más de la inseguridad pública, en lugar de solucionar dicho problema.La Ley Nro. 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se promulga en Enero del 2003. En su Capítulo I, artículo segundo–Seguridad Ciudadana, dice lo siguiente: “se entiende por seguridad ciudadana para efectos de esta ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. En su artículo tercero- Creación y finalidad del Sistema, expresa: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado, y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”. Pero en su Capítulo cuarto, encarga a los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, presididos por los Presidentes Regionales y Alcaldes, la responsabilidad de formular planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en sus jurisdicciones.
Al parecer, esta contradicción se genera porque hemos acuñado el término de “Seguridad Ciudadana”, para referirnos a todo lo que concierne a la violencia generalizada y a la lucha contra el delito en sus diversas formas y modalidades. Sin haberse verificado previamente que estos aspectos, están contenidos en el ámbito del “Orden Interno”, término jurídico claramente expresado en nuestra Constitución Política, y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
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