lunes, 28 de octubre de 2013

CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA EN EL SECTOR MINERO


Mientras  la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) alista un mapa de alerta temprana de conflictos, el cual contribuirá a reducir sustancialmente los conflictos mineros  y permitirá viabilizar 49 proyectos de inversión, estimados en más 57,000 millones de dólares, presentamos algunas consideraciones expuestas y desarrolladas  en el artículo “CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA EN EL SECTOR MINERO”, publicado recientemente en la Edición N° 40 de la Revista Derecho & Sociedad, por el especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales, Miguel Ángel Soto.
En el mencionado artículo se propone a la Evaluación Ambiental como herramienta fundamental y práctica de la consulta previa para las actividades mineras.
La cual no debe ser vista como obligación legal, sino como un espacio apropiado para llevar a cabo los procesos de consulta, ya que en dicha instancia se cuenta con la información para dialogar sobre los impactos de los proyectos mineros. Haciendo posible que estos diálogos interculturales  incidan en la decisión de la viabilidad del proyecto propuesto posibilitando la implementación de medidas de adecuación.

                       
Consideraciones para la Implementación del Derecho a la Consulta Previa en el Sector Minero

                                                                                                             Miguel Ángel Soto Palacios[1]


1.   Introducción

Aún cuando los indicadores macroeconómicos muestren un crecimiento de nuestra economía, producto principalmente de la evolución positiva de los sectores minería e hidrocarburos, es innegable que en los últimos años se ha evidenciado con mayor claridad una serie de conflictos entre las poblaciones locales y los operadores de dichos sectores, manifestándose a través de enfrentamientos que, lejos de generar beneficios, producen la postergación del calendario de inversiones y, por consiguiente, la pérdida de oportunidad en la generación de trabajo e ingresos para las regiones y el país.

Según el Reporte Mensual de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, en abril de 2013 se registraron 154 conflictos socio ambientales (67.2 % del total), de los cuales 112 corresponden a conflictos relacionados con actividades mineras y 20 con actividades de hidrocarburos.

El conflicto en torno al aprovechamiento de recursos naturales y la desconfianza hacia los operadores son de larga data en el Perú, teniendo su origen principalmente en aquella percepción de exclusión que el desarrollo de las actividades extractivas pudo haber generado en los pobladores del área de influencia de los proyectos.  Y es que en un escenario donde la presencia del Estado, como autoridad y proveedora de servicios básicos, es casi nula; la relación de los operadores con la población se inicia bajo demandas que pueden resultar desbordadas.

El rechazo hacia un proyecto puede manifestarse de manera total o parcial; sin embargo, el reclamo de las poblaciones locales por lo general gira en torno al temor de una inadecuada gestión de los recursos naturales, que pueden ser escasos, así como los impactos en su vida y costumbres.

Ahora bien, es claro que el Perú es un país con un enorme potencial geológico por explotar, lo cual trae consigo el deber de desarrollar operaciones de manera sostenible, en armonía con el ambiente y, principalmente, con el entorno social; preocupación que se ha visto plasmada en una serie de dispositivos legales y políticas internas de los operadores que desarrollan actividades en nuestro país.

En ese contexto, la reivindicación de los derechos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas, ha cobrado un creciente interés que ha sido canalizado a través de movimientos sociales que han propugnado la aprobación de una serie de instrumentos legales, tanto a nivel nacional como de organizaciones internacionales.

Al respecto, debe tenerse en consideración que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (“Convenio 169 de la OIT”) así como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (“Declaración ONU”) constituyen los principales instrumentos internacionales que definen y garantizan el respeto de los derechos de dichos pueblos, siendo uno de ellos –y no el único que garantiza la participación en la toma de decisiones por parte del Estado– el de la consulta, en caso se prevea la aprobación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Siendo así, la consulta previa se erige como una herramienta de diálogo intercultural y reconciliación que, en nuestra realidad, tiene como uno de sus objetivos dar legitimidad al desarrollo de proyectos de inversión, a través de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisión del Estado para autorizar o no su emprendimiento; buscando superar de ese modo aquella desconfianza generada en los pueblos indígenas y reducir la incidencia de conflictos sociales.





[1]Asociado del Área de Recursos Naturales en Rubio Leguía Normand. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales por la misma casa de estudios.
El autor agradece el valioso aporte de Carmen Rubiños en la elaboración del presente artículo.