lunes, 14 de mayo de 2012

FUERZA PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

Por:   Julio Garazatúa Vela (*)

El “uso de la fuerza” es una atribución que por ley ha sido conferida a la Policía Nacional, atribución que se ejercita cuando las exigencias de su función así lo ameriten. Sin embargo, la práctica policial muestra un divorcio entre el uso policial de la fuerza y los derechos humanos, lo que propicia cuestionamientos a los procedimientos de intervención policial y denuncias al personal ante los órganos de justicia por los excesos que se cometen en este tema. Al parecer, esta problemática contiene un trasfondo político que es necesario exponer, para comprender las causas que la motivan.

Amadeu Recasens i Brunet, Director General de Modernización de la Administración Pública de la  Generalitat de Cataluña y profesor de las universidades de Barcelona, Oporto, Paris y Bolonia dice, que el término “fuerza” tiene varias acepciones, por tal motivo no debemos confundirlas.

“…la Policía Nacional como institución del estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública, es depositaria de la “fuerza pública” y como tal debe estar vinculada indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia de las policías modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los estados modernos”.

La primera acepción considera que la fuerza es un instrumento de acción;  si la fuerza se considera un instrumento, entonces es mensurable. Medir el uso de la fuerza le corresponde al personal que se encuentra en el lugar de los hechos, donde se tiene que resolver el problema, de acuerdo a la experiencia y conocimientos sobre el tema. En una situación de esta naturaleza, está la capacidad discrecional del personal  interviniente, pero esa discreción siempre debe estar enmarcada dentro del orden jurídico vigente.