Por: Julio Garazatúa Vela (*)
El “uso de la fuerza” es una atribución que por ley ha
sido conferida a la Policía Nacional, atribución que se ejercita cuando las
exigencias de su función así lo ameriten. Sin embargo, la práctica policial muestra
un divorcio entre el uso policial de la fuerza y los derechos humanos, lo que
propicia cuestionamientos a los procedimientos de intervención policial y
denuncias al personal ante los órganos de justicia por los excesos que se
cometen en este tema. Al parecer, esta problemática contiene un trasfondo
político que es necesario exponer, para comprender las causas que la motivan.
Amadeu Recasens i Brunet, Director General de
Modernización de la Administración Pública de la Generalitat de Cataluña y profesor de las
universidades de Barcelona, Oporto, Paris y Bolonia dice, que el término “fuerza”
tiene varias acepciones, por tal motivo no debemos confundirlas.
“…la Policía Nacional
como institución del estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el
orden y la seguridad pública, es depositaria de la “fuerza pública” y como tal
debe estar vinculada indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia
de las policías modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los
estados modernos”.
La primera acepción considera que la fuerza es un
instrumento de acción; si la fuerza se
considera un instrumento, entonces es mensurable. Medir el uso de la fuerza le
corresponde al personal que se encuentra en el lugar de los hechos, donde se
tiene que resolver el problema, de acuerdo a la experiencia y conocimientos
sobre el tema. En una situación de esta naturaleza, está la capacidad
discrecional del personal interviniente,
pero esa discreción siempre debe estar enmarcada dentro del orden jurídico
vigente.