lunes, 14 de mayo de 2012

FUERZA PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

Por:   Julio Garazatúa Vela (*)

El “uso de la fuerza” es una atribución que por ley ha sido conferida a la Policía Nacional, atribución que se ejercita cuando las exigencias de su función así lo ameriten. Sin embargo, la práctica policial muestra un divorcio entre el uso policial de la fuerza y los derechos humanos, lo que propicia cuestionamientos a los procedimientos de intervención policial y denuncias al personal ante los órganos de justicia por los excesos que se cometen en este tema. Al parecer, esta problemática contiene un trasfondo político que es necesario exponer, para comprender las causas que la motivan.

Amadeu Recasens i Brunet, Director General de Modernización de la Administración Pública de la  Generalitat de Cataluña y profesor de las universidades de Barcelona, Oporto, Paris y Bolonia dice, que el término “fuerza” tiene varias acepciones, por tal motivo no debemos confundirlas.

“…la Policía Nacional como institución del estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública, es depositaria de la “fuerza pública” y como tal debe estar vinculada indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia de las policías modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los estados modernos”.

La primera acepción considera que la fuerza es un instrumento de acción;  si la fuerza se considera un instrumento, entonces es mensurable. Medir el uso de la fuerza le corresponde al personal que se encuentra en el lugar de los hechos, donde se tiene que resolver el problema, de acuerdo a la experiencia y conocimientos sobre el tema. En una situación de esta naturaleza, está la capacidad discrecional del personal  interviniente, pero esa discreción siempre debe estar enmarcada dentro del orden jurídico vigente.


Pero también existe otra acepción de fuerza, en muchos países se habla de fuerza cuando se trata de identificar aquellos instrumentos de capacidad coercitiva que tiene el Estado. Este es un nuevo concepto, no se trata de una acción de fuerza en sí misma, sino de la capacidad coercitiva que dispone el Estado,y que la ejerce a través de determinadas instituciones como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Allí tenemos las dos formas esenciales de fuerza, como instrumento de acción y como capacidad coercitiva del estado. De las dos, la que más preocupa a la sociedad es la fuerza como instrumento de acción; sin embargo, la que más debe preocuparnos es la fuerza como instrumento de dominio del Estado.

Max Weber, cuando habla de la fuerza como dominio del Estado, habla del "HERRCHAFT", que contiene la palabra "HERR’" que en alemán significa "señor" o "Señorío"; no se refiere a la fuerza bruta, sino al señorío de la fuerza,  a la capacidad de dominio. En ese sentido, el Estado no tiene el monopolio de la fuerza bruta, lo que tiene es el monopolio del dominio de la fuerza. Entonces, el Estado será más o menos legítimo según use ese dominio en beneficio propio o en beneficio de la sociedad a la que sirve.

Además, Amadeus Recasens sostiene que la relación entre fuerza pública  y derechos humanos nace con la Revolución Francesa de 1789, relación que está contenida claramente en la ‘’ Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano’’, cuando en su Art. 12  declara: ‘’La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano hace necesaria una fuerza pública;  esta fuerza se instituye pues en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes les es confiada’’.  Esta fuerza pública es confiada a las instituciones del Estado, pero no para beneficio de este, sino para’’ todos’’, término  que la declaración de los derechos humanos llama el ‘’pueblo’’, y que luego las diversas constituciones del mundo lo traducen como ‘’pueblo soberano’’. 

Esta relación se afianza aun más, cuando en el Art. 13 de dicho documento, dice: "Para mantenimiento de la fuerza pública, y los gastos de administración resulta indispensable una contribución común (o sea impuestos), esta debe repartirse equitativamente ente los ciudadanos proporcionalmente a su capacidad". Esta idea redistributiva del fenómeno impositivo que se aplica específicamente al mantenimiento de la fuerza pública, actualmente está contenida en nuestra constitución, en el Art. 170 que expresa: "La ley asigna  los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las fuerzas armadas y policía nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley".

Ahora bien, la policía nacional como institución del estado encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública, es depositaria de la “fuerza pública”, y como tal debe estar vinculada indisolublemente a los derechos humanos; es la exigencia de las policías modernas oficialmente aceptadas por las sociedades y los estados modernos. Ignorar los derechos humanos en el desempeño de la función policial es renunciar a su identidad, a su razón de ser; más claro, policía que desconoce los derechos humanos está olvidando su origen y su nacimiento. Pero también, los gobiernos y las sociedades que descuidan a sus instituciones policiales merman su capacidad de defensa y protección, porque ignoran a quienes deben considerarlos funcionarios de vital importancia para la existencia de la sociedad que los ha creado justamente para proteger sus derechos y libertades.


Sin embargo, en los más de doscientos años que tiene la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, ha existido en mayor o menor medida un divorcio entre derechos humanos y policía, entre ciudadanos y policía, y entre ciudadanos y estado. Al parecer este divorcio se genera por un problema político de fondo: que es la ambigüedad entre, si estamos viviendo el "Contrato Social" de Rousseau, ó el "Leviatan" de Hobbes. Lo que impera, no es la buena fe de "juntos viviremos mejor"; sino, la idea generalizada de que la sociedad se somete al Estado. Esta es una contradicción del liberalismo, vivimos en un mundo Roussionano, aplicando las reglas de un mundo Hobbesiano. 

Históricamente  los  estados modernos, han perdido la noción de servicio a la sociedad y vienen actuando en forma autónoma y alejada de ella, manejando los aparatos del poder a su favor y muchas veces contra el pueblo. En tal sentido, la policía como institución del estado es usada frecuentemente en el rol de prepotencia estatal frente a la población; lo que genera contradicción en su accionar funcional; por un lado, proteger los derechos humanos en su condición de benefactor de los mismos; y por otro lado, actuar como instrumento de control social del Estado.

Esta contradicción debe ser corregida en nuestra democracia actual y ser enmendadas por los gobiernos de turno, considerando el espíritu de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la vocación de servicio al pueblo a que están obligados el estado y sus instituciones por mandato constitucional.

(*) Coronel PNP (r)

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